Confirmar el precio declarado
Es el valor que aparece en el contrato o en la escritura y el que muchos compradores toman inicialmente como referencia.
Antes de la firma, una de las dudas más habituales es si el cálculo debe seguir el precio declarado en la compra o el Valor Patrimonial Tributario (VPT). No es un matiz menor: puede cambiar el importe final a pagar.
Con carácter general, cuenta el valor más alto de los dos. Por eso, una estimación basada solo en el precio pactado puede no coincidir con la liquidación formal. En la adquisición, el Impuesto de Sello sigue, por regla general, la misma base y se aplica al tipo fijo del 0,8%.
Es el valor que aparece en el contrato o en la escritura y el que muchos compradores toman inicialmente como referencia.
El VPT suele constar en la cédula o ficha fiscal del inmueble y puede ser superior o inferior al precio realmente pactado.
En la regla general, prevalece el mayor entre el precio de compra y el VPT.
Una vez identificada la base imponible, todavía hay que encajar el inmueble en la tabla y el régimen que correspondan.
El Valor Patrimonial Tributario (VPT) es el valor fiscal atribuido al inmueble a efectos tributarios. Es relevante para el IMI y también puede influir en la compra cuando se compara con el valor declarado en el contrato.
Cuando el VPT es superior al precio de compra, la base imponible puede aumentar. En esos casos, el IMT y, por regla general, también el Impuesto de Sello pueden calcularse sobre ese valor más alto.
La base imponible es una cosa; el tipo aplicable es otra. Después de comparar precio y VPT, sigue importando si se trata de vivienda habitual, no habitual, régimen joven hasta 35 años y si el inmueble está en Portugal continental o en las regiones autónomas.
Si el inmueble se compra por 250 000 EUR y el VPT es de 230 000 EUR, en principio prevalece el valor más alto: 250 000 EUR.
Si el inmueble se compra por 250 000 EUR pero el VPT es de 270 000 EUR, la base imponible relevante puede pasar a ser 270 000 EUR.
Una base imponible más alta puede aumentar el IMT y también el Impuesto de Sello de la adquisición, que se aplica al 0,8% sobre la base relevante.
Al revisar un caso, el punto de partida debería ser, por defecto, el mayor entre el valor del negocio y el VPT. Esa lógica evita lecturas demasiado optimistas cuando el VPT supera el precio acordado.
Una vez fijada la base imponible, el siguiente paso es identificar la tabla correcta. En 2026, las tablas cambian según se trate de vivienda habitual, segunda vivienda, régimen joven hasta 35 años o regiones autónomas.
Si existen cuotas diferentes entre compradores, dudas sobre vivienda habitual, régimen joven, reventa, rehabilitación u otras situaciones especiales, conviene revisar el caso antes de la firma.
El problema no siempre está en la tabla. Muchas veces empieza en la base imponible que se va a utilizar en la operación. Aclararlo a tiempo ayuda a evitar sorpresas en la fase final de la compra.